Antecedentes

Las comunidades campesinas e indígenas de la cuenca del río Dulcepamba están ubicadas en el cantón Chillanes, provincia Bolívar, Ecuador. Desde hace 18 años, han experimentado impactos en su acceso legal al agua, en el ecosistema del rio Dulcepamba, y en la integridad física de su comunidad debido inundaciones, todo presuntamente debido a las actividades de la compañía Hidrotambo S.A. para su proyecto hidroeléctrico de 8MW de capacidad instalada “San José del Tambo.” El Proyecto Dulcepamba les ha acompañado en exigir justicia ante la Autoridad del Agua.

Impactos socioambientales y el Recurso Extraordinario de Revisión

 

En el año 2017, la Secretaría del Agua (SENAGUA) otorgó a la empresa hidroeléctrica Hidrotambo S.A. un caudal del río Dulcepamba para la generación de energía de 6,50 m3/s todo el año que, según estudios de la Universidad de California Davis, excedió el caudal disponible en el río el 83% de los días del año.[2] Esta autorización fue otorgada en contra del criterio de los propios tecnicos de SENAGUA y su resultante déficit hídrico perjudicaba directamente a los derechos al agua de las 140 comunidades campesinas e indígenas de la cuenca del río Dulcepamba, con alrededor de 14.000 habitantes, además de los derechos del río Dulcepamba. La mayoría de las comunidades de la cuenca se ubican aguas arriba de la hidroeléctrica y utilizan el agua de los afluentes que drenan al río Dulcepamba para consumo humano, abrevadero de animales, y riego para la soberanía alimentaria. La compañía hidroeléctrica ha presentado oposiciones administrativas a más de 195 solicitudes de uso de agua presentadas por comunidades de la cuenca que representan más de 3000 personas, a pesar de la Prelación Constitucional de usos del agua que prioriza los usos de las comunidades y de la naturaleza sobre los usos industriales.

En 2018, más de 500 personas de docenas de comunidades de la cuenca del río Dulcepamba presentaron un “recurso extraordinario de revisión” a la Autoridad del Agua, pidiendo la corrección de la repartición irregular e inconstitucional del agua, una revisión de la estabilidad de las obras hidráulicas de la hidroeléctrica, y una revisión del caudal ecológico inadecuado establecido.  

Construcción Antitécnica de la Hidroeléctrica

Las obras de captación de la hidroeléctrica fueron construidas en una forma que desvió el río Dulcepamba hacia la comunidad de San Pablo de Amalí, cambiando la llanura aluvial y dejando partes de la comunidad expuestas a erosión y socavación durante crecidas normales del invierno. Además, en época lluviosa, las obras de captación y muros de material pétreo tienen el efecto de evacuar aguas y escombros excesivos hacia la margen izquierda del desvío donde se encuentra San Pablo de Amalí.

Varios informes técnicos de la SENAGUA constatan los múltiples fallos técnicos con la obra y la falta de protección para la comunidad. Por ejemplo:

“Dicho enrocado dispuesto como azud de derivación…que pareciera constituir una especie de muro de encauzamiento, no dispone de una estructura vertedora, lo cual crea un vertido ‘caótico’ ante crecientes que pasen por encima del azud…

La disposición del aliviadero [de excesos] la consideramos inadecuada, primordialmente por la orientación de descarga, contraponiéndose o interceptando de manera transversal las líneas de corriente del flujo que transite por el río…

…Todo lo cual podría agravar problemas de erosión, socavación, taponamiento del cauce del río, comprometiendo la estabilidad de las propias estructuras y de las laderas del río principalmente.”[3]

En marzo del 2015, ocurrió una crecida invernal en el rio que resultó en la pérdida de las vidas de dos mujeres y un niño, doce casas, y más de 20 fincas productivas en San Pablo de Amalí.[4] Cabe mencionar que, en las décadas antes de la construcción de la hidroeléctrica, no se habían registrado inundaciones que afectaron gravemente a San Pablo de Amalí aun durante eventos de lluvia-escorrentía mayores en caudal y de mayor duración a lo de 2015.  El informe de la Universidad de California Davis indica que el evento de marzo 2015 tiene un periodo de retorno de solamente ~6 años y que,

"...el evento de marzo de 2015 en el río Dulcepamba no habría causado el daño que ocurrió en San Pablo de Amalí sin otras actividades humanas en el sitio, particularmente las construcciones dentro del cauce, la desviación del caudal, y las obstrucciones por escombros."[5]

Un informe de la Secretaria Nacional de Gestion de Riesgos de 2023 atribuye responsabilidad a Hidrotambo S.A. por el riesgo significativo e inmimente de inundacion y socvacion en San Pablo de Amali que ya ha devenido en impactos a la via, casas, fincas, y vidas humanas entre 2015 y la actualidad. Entre sus conclusiones, establece:

El “muro de escolleras antitécnico” [construido y reforzado cada año por Hidrotambo S.A.], sigue modificando, alterando y/u obstruyendo el flujo natural de las aguas que constituyen el Dominio Hídrico Público (río). El estar en sobre una litología de depósitos aluviales (sensible a erosión) y a la salida de un área con MEDIA susceptibilidad a inundaciones, se potencializa la amenaza.

“El sitio P2 [las viviendas de la comunidad cerca de la obra de captacion] tiene viviendas vulnerables a socavamientos por la erosión que provoca el río Changuil, mismo que es proyectado hacia las casas, por parte del área de captación de Hidrotambo.”[6]

Afectación a la Naturaleza y al Ecosistema del Río 

En el transcurso de los últimos 17 años, la compañía Hidrotambo ha causado grave daño a la comunidad y a la naturaleza por uso excesivo de dinamita[7], la desviación del cauce del río[8], constantes manipulaciones al cauce de este con maquinaria pesada[9], y la deforestación a las riberas del río para construir vías de acceso. Hidrotambo además ha provocado varias afectaciones al ecosistema fluvial y ribereña por su presencia y operación. IKIAM reporta que,

“…la reducción del 97% del caudal del río Dulcepamba en el sitio de captación de la hidroeléctrica de Hidrotambo S.A. ha generado impactos directos en la: velocidad del flujo del agua, hidromorfología, vegetación ribereña y características fisicoquímicas del agua, entre otros factores que afectan el desarrollo normal de la vida acuática y el equilibrio del río.”[10]

Según un informe de la Ex SENAGUA, las obras de captación de la hidroeléctrica,

“…podría considerarse como rudimentaria, sin ninguna regulación de caudales para el ingreso de las aguas al Proyecto Hidroeléctrico, como para el paso del caudal ecológico por el río…”[11]

Las obras tampoco cuentan con una estación hidrométrica para monitorear el caudal del río ni medir y proporcionar el caudal ecológico, y los comuneros de San Pablo de Amalí igual que informes de la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA)[12] informan que la empresa no ha cumplido con el caudal ecológico. Según un análisis de los impactos sociales de la hidroeléctrica, la abundancia y variedad [de peces] se ha perdido después de la voladura y desviación del río en el año 2013[13], cuando antes era una fuente importante de alimentación a través de la pesca para esta comunidad campesina de escasos recursos.[14] Por ejemplo, la preñadilla (genero Astroblepus) es vulnerable en cuanto a impactos ambientales (contaminación, desbroce vegetal/deforestación, e intervención humana constructiva).[15] Otros peces en el río viajan aguas arriba para reproducirse, pero su migración que se ha imposibilitado por la fragmentación del río por la desviación de sus aguas fuera del cauce y bloqueo del cauce por parte de la hidroeléctrica.

Resolución del Recurso Extraordinario de Revisión Nro. 2018-008

En el año 2019, con la resolución de este recurso extraordinario de revisión Nro. 2018-008, la Ex SENAGUA respondió favorablemente a lo denunciado por las comunidades y modificó el caudal autorizado a la hidroeléctrica para garantizar acceso al agua para usuarios prioritarios (usos campesinos y la Naturaleza) dentro del balance hídrico de la cuenca. La misma resolución establece que Hidrotambo deberá dejar como mínimo 1.46 m3/s de agua en el rio como caudal ecológico para protección de la vida acuática, y rediseñar/ reconstruir sus obras dentro de 2 años, debido a que se caracterizan como rudimentarias con riesgo de generar inundación y socavación en la comunidad San Pablo de Amalí.

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Incumplimiento del Recurso Extraordinario de Revisión Nro. 2018-008

Hidrotambo ha incumplido con la resolución del recurso extraordinario de revisión desde que fue emitida. El incumplimiento ha quedado registrado en los procesos de control de cumplimiento de obligaciones que ha iniciado la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) en los cuales se ha demostrado que Hidrotambo capta más de lo que tiene autorizado, no respeta el caudal ecológico, y no ha presentado hasta el momento los planos de rediseño para que pueda reconstruir.[16] En enero del 2021, el ARCA emitió el Informe Técnico de Control de Obligaciones Nro. ARCA-2021-CN-DRH-DZ5-04-IC-AUAA-01 [17] y en diciembre del 2021 el Informe Técnico de Control de Cumplimiento de las Obligaciones ARCA-2021-CN-DRH-DZ5-04-IC-AUAA-006. En ambos informes, identifica el incumplimiento de obligaciones por parte de la empresa hidroeléctrica.

Sumado al incumplimiento de la resolución del recurso extraordinario de revisión, Hidrotambo cometió otras infracciones administrativas paralelas porque obstruye el flujo natural del río, por lo cual ARCA actualmente está llevando un proceso sancionatorio por causales de infracción tipificadas en el artículo 10, literal d) de la Regulación Nro. DIR-ARCA-RG-001-2016 y ha impuesto una multa de $44.160 dólares a Hidrotambo.

Proceso de Reversión de la Autorización de Aprovechamiento de Agua de Hidrotambo S.A.

Después de años de impactos socioambientales, las comunidades fueron notificadas el 24 de agosto de 2022 con la decisión del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica de iniciar el procedimiento de “reversión” de la autorización de aprovechamiento de agua dada en 2017 a la mencionada hidroeléctrica, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyAA), que establece que ante una situación de incumplimiento podría contemplarse un procedimiento de reversión a la autorización de aprovechamiento de agua concedida (Art. 128).

El 30 de mayo de 2023, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica emitió una resolución revertiendo la autorización de aprovechamiento de agua de la empresa Hidrotambo S.A. por falta de cumplimiento con sus obligaciones socioambientales. Es la primera vez en la historia de Ecuador que el gobierno he revertido una autorización de agua de una central hidroeléctrica en operación.

Fuentes

[1] Jeanette Newmiller, Wesley Walker, William E. Fleenor, Nicholas Pinter; Case Study: Reconstructing the 2015 Dulcepamba River Flood Disaster. Environmental and Engineering Geoscience doi: https://doi.org/10.2113/EEG-2337

[2] Newmiller, J., Walker, W., Fleenor, W., & Pinter, N. (2017) Análisis Hidrológico e Hidráulico del Río Dulcepamba. Universidad de California Davis - Centro de Ciencias de Cuencas Hidrográficas, con grafico Actualizado.

[3] Secretaría del Agua. Informe Técnico comunicado mediante Memorando Nro. SENAGUA-PNA-10.1-2018-0244-M. 19 de octubre de 2018

[4] Un río se desbordó sobre una comunidad en la provincia de Bolívar. 2015, marzo 20. https://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador/rio-desbordo-bolivar-invierno-inundaciones.html y https://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador/invierno-afecta-familias-provincias-ecuador.html y https://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador/lluvias-invierno-estragos-ecuador-inamhi.html

[5] Newmiller, J., Walker, W., Fleenor, W., & Pinter, N. (2017) Análisis Hidrológico e Hidráulico del Río Dulcepamba. Universidad de California Davis - Centro de Ciencias de Cuencas Hidrográficas. https://watershed.ucdavis.edu/files/Informe%20UC%20Davis%20Dulcepamba%20Espanol.pdf

[6] Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos. INFORME Nº. SGR-IASR-05-2023-016, Inspección técnica para identificar amenazas y sectores vulnerables en San Pablo de Amalí, de la parroquia de San José de Tambo del cantón Chillanes, provincia de Bolívar. Subsecretaria de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos / Dirección Zonal de Gestión de Riesgos Nº. 05, (27-Mar-2023).  

[7] Chávez, Ángela, "San Pablo de Amalí: Explosiones provocadas por Hidrotambo dañan viviendas y amenazan una escuela", Agencia Ecologista de Información Tegantai, Quito, Ecuador, 31 de julio de 2013 http://agenciaecologista.info/costa/532-san-pablo-de-amali-explosiones-provocadas-por-hidrotambo-danan-viviendas-y-amenazan-una-escuela

[8]Informe Técnico SENAGUA Memorando Nro. SENAGUA-PNA.10.1-2018-0244-M 19 de octubre de 2018 p. 1

[9] “Hidrotambo S.A desvía río Dulcepamba y crecida del caudal pone en riesgo a comuneros de Bolívar” 22 marzo, 2020 https://inredh.org/hidrotambo-s-a-desvia-rio-dulcepamba-y-crecida-del-caudal-pone-en-riesgo-a-comuneros-de-bolivar/; “Hidrotambo desvía el río Dulcepamba - San José del Tambo 2020,” INREDH, https://www.youtube.com/watch?v=I0r3wPtmopw; “Dulcepamba, el río que quita el sueño a toda una comunidad,” PlanV, 18 de junio, 2019 https://www.planv.com.ec/historias/sociedad/dulcepamba-el-rio-que-quita-el-sueno-toda-una-comunidad

[10] Los impactos de la hidroeléctrica San José del Tambo sobre la cuenca del rio Dulcepamba, provincia de Bolívar, informe de visita in situ No. 001-2020-dnmpppprdn, octubre 2020 https://cedhu.org/noticias/266-los-impactos-de-la-hidroelectrica-san-jose-del-tambo-sobre-la-cuenca-del-rio-dulcepamba-provincia-de-bolivar

[11] Secretaría del Agua. INFORME TÉCNICO comunicado con memorando SENAGUA-PNA.10.1-2018-0244-MI. 19 de octubre, 2018; Secretaría del Agua. Informe Técnico: trámite de Recurso Extraordinario de Revisión…con el No. 2018-008. No. SDHE-Q-18-19-293. 18 de julio, 2019.

[12]INFORME TÉCNICO DE HALLAZGOS EVIDENCIADOS EN LA VISITA IN SITU AL PROYECTO HIDROELÉCTRICO SAN JOSÉ DEL TAMBO (COMPAÑÍA HIDROTAMBO S.A.). Tramite DH-MA-CAC-CH-2019-278 de noviembre, 2020; INFORME TÉCNICO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN LAS AUTORIZACIONES DE USO Y/O APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO DEL AGUA. Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA). ARCA-2021-CN-DRH-DZ5-04-IC-AUAA-001, de enero, 2021.

[13] Ibid

[14] Los impactos de la hidroeléctrica San José del Tambo sobre la cuenca del rio Dulcepamba, provincia de Bolívar, informe de visita in situ No. 001-2020-dnmpppprdn, octubre 2020 https://cedhu.org/noticias/266-los-impactos-de-la-hidroelectrica-san-jose-del-tambo-sobre-la-cuenca-del-rio-dulcepamba-provincia-de-bolivar

[15]Anderson EP, Maldonado-Ocampo JA. A regional perspective on the diversity and conservation of tropical Andean fishes. Conserv Biol. 2011; 25(1):30-39. https://doi.org/10.1111/j.1523-1739.2010.01568.x https://doi.org/10.1111/j.1523-1739.2010...

[16] Técnicos realizarán una nueva visita a San Pablo de Amalí por incumplimiento a la resolución del Ministerio de Ambiente y Agua. https://inredh.org/tecnicos-realizaran-una-nueva-visita-a-san-pablo-de-amali-por-incumplimiento-a-la-resolucion-del-ministerio-de-ambiente-y-agua/ 12 agosto, 2021.

[17]Comunidades de la cuenca del río Dulcepamba instan al cumplimiento de obligaciones de la hidroeléctrica Hidrotambo S.A. 11 de mayo 2021. https://inredh.org/comunidades-de-la-cuenca-del-rio-dulcepamba-instan-al-cumplimiento-de-obligaciones-de-la-hidroelectrica-hidrotambo-s-a/

Jurídica e incidencia

En el enfrentamiento entre el arroyo y la roca, el arroyo siempre gana, no por la fuerza sino por la perseverancia.
— Jackson H. Brown Jr.